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No ve responsabilidad patrimonial del Estado
El Supremo niega indemnización a la promotora del hotel del Algarrobico
ALMERÍA, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un
incidente de nulidad promovido por la empresa promotora del hotel en el
paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), y ha rechazado que
tenga derecho a percibir indemnización por parte de la administración en
caso de derribo al considerar que Azata tenía el "deber jurídico" de
adaptar el proyecto a la Ley de Costas, que estipulaba una servidumbre
de protección del dominio público marítimo-terrestre de 100 metros.
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Sostiene el Supremo en su resolución, contra la que no cabe recurso, que
el daño que argumenta Azata es una "cuestión completamente
independiente" de la "incuria" que si le reconoce a la administración
general del Estado y confirma, de este modo, la sentencia dictada el 18
de julio por la que dictaminaba que el hotel de una veintena de plantas y
411 habitaciones viola la Ley de Costas al invadir parcialmente los 10
metros de servidumbre del dominio marítimo-terrestre.
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La misma sala ya calificó de "cálculos precipitados" los que hizo Azata
para levantar el hotel y consideró que "se precipitó" a adquirir suelo
sujeto a un procedimiento de deslinde provisional...
"no es necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística
establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26
de junio a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio
del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración". Este
artículo estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento
deben ser demolidas sin indemnización.
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¿Será la última palabra POR FIN?
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